Unidad de Apoyo FEGA · May 05, 2016 - 07:28
Las ayudas de ovino y las de caprino, se conceden por animal elegible y año, considerándose en ambos casos como animales elegibles, las hembras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria.
Por tanto, únicamente podrían considerarse animales con derecho a pago las hembras declaradas por el ganadero como hembras reproductoras a 1 de enero. Por otro lado, la revisión del cumplimiento del 0,4 debería realizarse en base al número de corderos o cabritos por hembra elegible y año natural. Es decir, en su caso debería ser número de animales con destino a reproducción (menores de 4 meses y de 4 a 12 meses) / número de hembras reproductoras a 1 de enero.
Le aconsejamos que se dirija a la Comunidad Autónoma que gestiona su solicitud para que le detallen más los cálculos que han llevado a cabo para determinar su incumplimiento del requisito expuesto y si usted considera que no se está cumpliendo la norma presente el correspondiente recurso.