Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2017 - 09:20
La fecha en la que se considera que se ha puesto fin a la irregularidad debe ser estudiada por el organismo gestor de las ayudas en cada caso particular dado que la aplicación de la retroactividad para el recobro de pagos indebidos es una cuestión técnica y jurídicamente compleja que requiere un análisis caso por caso. En el caso que plantea la fecha en la que se pone fin a la irregularidad sería desde que se aprobó la cesión 2007.