Unidad de Apoyo FEGA · Jan 18, 2017 - 09:09
Con respecto a la primera cuestión: cuando en un ejercicio natural se cobran los pagos directos de dos años, a efectos del cumplimiento del criterio 20/80 que importe se considera, ¿ambos o solo el del año en curso?
En el cálculo del porcentaje del 20/80, se contemplan los importes percibidos en concepto de pagos directos correspondientes al año fiscal. Por tanto, si ambos importes los ha percibido en un mismo año fiscal se considerarán ambos en el cálculo.
Y respecto a la segunda cuestión: en caso de ser ambos ¿qué sucedería si por ello se incumple el criterio 20/80?
Informarle que para el incumplimiento del porcentaje del 20/80, se pueden analizar hasta los tres años anteriores. Por lo tanto con que cumpla dicho criterio en uno de esos tres años será suficiente. Ahora bien si finalmente incumple el porcentaje del criterio 20/80 en los 3 últimos años, una vez se realice una validación de su expediente el mismo estará afectado por el control administrativo 406 “Agricultor que no cumple la comprobación 20/80.”, y se le comunicará en Trámite de Audiencia/Cumplimiento de Trámites. Una vez comunicado usted, deberá demostrar que asume el riesgo empresarial de la explotación y realiza la actividad agraria en las parcelas que declara en su solicitud única.