Unidad de Apoyo FEGA · Jan 24, 2017 - 13:39
El trámite de audiencia en los procedimientos administrativos está recogido en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que se instruye su procedimiento para confirmar los plazos y trámites preceptivos en su solcitud.