Unidad de Apoyo FEGA · Feb 15, 2017 - 13:51

1. Los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo. No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.
La titular PAC podría ceder los derechos en 2018 a la persona física que se incorpora en esa campaña mediante una cesión de venta de derechos con tierra, o si se adaptase a su situación, una cesión de transmisiones inter-vivos de derechos de Pago Básico: jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.
2. Para quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, el requisito relativo a la regla del 80%/20%, necesario para el cumplimiento de la actividad agraria, deberá ser acreditada a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud de incorporación del agricultor.
3. La concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, es independiente de la cesión que puede recibir como cesionario la persona física que realiza esa incorporación como joven agricultor.
Uno de los requisitos a cumplir en la asignación de derechos de Reserva Nacional, es que el agricultor no haya recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto por sentencia judicial firme o en el caso de los jóvenes agricultores que realicen la incorporación a la actividad agraria mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases.
4. No, únicamente se contemplan asignaciones de derechos por reserva nacional en varias campañas, como se ha comentado en el punto anterior, por sentencia judicial firme o por incorporación a la actividad agraria mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases.
Puede encontrar más información actualizada hasta este momento y relacionada:
• Con las cesiones en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2017 (3/2017) del FEGA.
• Con la Reserva Nacional en la Circular de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional (8/2016) del FEGA.
• Con el cumplimiento de agricultor activo en la Circular de Criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo.
En la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.