Unidad de Apoyo FEGA · Mar 23, 2017 - 10:38
Los derechos de pago solamente podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las HERENCIAS, en las que no será exigible al HEREDERO en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí sea agricultor activo.
En el Art. 9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, se establecen las condiciones bajo las cuales se está excluido de cumplir los requisitos de agricultor activo.
En caso de poder acogerse a alguno de los principios de exclusión recogidos en el RD anterior, los derechos podrían ser transferidos al nuevo propietario mediante un modelo V1 de cesión de derechos sin tierra que conlleva un 20% de peaje.
En cualquier caso la titularidad de los derechos de pago básico es independiente de la titularidad de las tierras. La asignación inicial de los derechos de pago básico se produjo en 2015 sobre la persona que realizara la actividad agraria sobre dichas parcelas, por lo que el titular de la partición no tiene ya ninguna potestad sobre los mismos.
Puede encontrar más información en la Circular de Coordinación del FEGA de Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico (3/2016) y (9/2016), en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.