Unidad de Apoyo FEGA · May 11, 2017 - 08:26
Los derechos de Pago Básico se asignan a un titular, por tanto, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Los derechos se asignan a un titular, y conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico. Dichos beneficiarios deben presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumplir con la condición de agricultor activo.