Unidad de Apoyo FEGA · Jan 09, 2018 - 16:18
Según el art. 1.24 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre (que modifica al RD 1075/2014 y que entra en vigor el 1/01/2018), se admitirán, mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla