Unidad de Apoyo FEGA · May 25, 2018 - 11:54
La composición de estos lodos, aunque variable, les convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes para su utilización en la actividad agraria y “los fertilizantes químicos, orgánicos e inorgánicos, no son productos fitosanitarios y sí se pueden emplear sobre las superficies de interés ecológico (SIE)”
Deberá atender al RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, en el que se establece que sólo podrán ser utilizados en la actividad agraria los lodos tratados y amparados por la documentación mínima que se establece en el artículo 4.º del presente Real Decreto, así: “Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por una documentación expedida por el titular de la estación depuradora de aguas residuales en la que quedarán claramente establecidos el proceso de tratamiento y la composición de la mercancía, en términos, al menos, de los parámetros establecidos en el anexo II A, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los anexos II A y II C del presente Real Decreto.”