El Reglamento Delegado 2017/1155, establece en su artículo 45.10 ter, la prohibición del uso de productos fitosanitarios en cualquier SIE que sea o pueda ser productiva. En el caso de los barbechos que se declaren como SIE, no deberán dedicarse a la producción agraria, durante, al menos, un periodo de 6 meses consecutivos a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en estos casos el empleo de cualquier tipo de fitosanitario queda prohibido en el periodo que se pretenda computar como SIE.
En el caso de los barbechos que se declaren como SIE, no deberán dedicarse a la producción agraria, durante, al menos, un periodo de 6 meses consecutivos a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud, en estos casos el empleo de cualquier tipo de fitosanitario queda prohibido en el periodo que se pretenda computar como SIE.