Unidad de Apoyo FEGA · Dec 13, 2018 at 01:04
Para acceder a día de hoy a los derechos de pago básico existen 2 vías, por asignación de reserva nacional a agricultores que cumplan los requisitos establecidos de jóvenes o nuevos agricultores, o mediante la adquisición de derechos de pago básico en el mercado libre de derechos mediante cesión. Podrán acceder a la reserva nacional, los agricultores que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, y siempre que cumplan las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 25 de dicho Real Decreto. Asimismo, le informamos que, los derechos de pago básico únicamente se pueden trasferir o activar en la región en que fueron asignados.
Finalmente, le indicamos que si accede a los derechos de pago básico, podrá entonces también optar a percibir otros regímenes de ayudas directa vinculados con el pago básico, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la normativa (Real Decreto 1075/2014), dichos regímenes son los siguientes: pago verde y pago complementario a jóvenes.
Para solicitar las ayudas de la PAC, deberá dirigir su solicitud única ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación o el mayor número de animales de su explotación, en el plazo general comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2019, plazo que puede prorrogarse según lo decida cada comunidad autónoma . En dicha solicitud, deberá declarar la superficie de su explotación y solicitar los regímenes de ayuda que usted considere.
Por último le indicamos que deberá cumplir los requisitos de agricultor activo y actividad agraria establecidos en la normativa nacional a través del Real Decreto 1075/2014, para poder percibir el pago de las ayudas directas
Para cualquier aclaración adicional, le sugerimos que se dirija al Órgano competente de la comunidad autónoma de gestión de su solicitud de ayudas.