FERNANDO J. BURGAZ · Mar 26, 2014 - 17:20
En el RD 4/2014 se han establecido dos mecanismos para salvaguardar ambos. En cuanto a la carga ganadera, en lugar de establecer un tope máximo bastante alto como era el previsto en la norma anterior (2 animales/ha), muy superior a lo que tradicionalmente se ha estimado como buena práctica ganadera, se establece una escala de cargas ganaderas máximas, dividida en cinco estratos en función de la superficie arbolada cubierta de los recintos que integran la explotación, que va de 0,25 animales/ha hasta 1,25 animales/ha. Además, esta capacidad máxima tendrá que modularse, a la baja, en función de la disponibilidad de bellota cada año.
Respecto a la salvaguarda de la pureza de la raza, se establece la obligatoriedad de que los reproductores de raza pura, tanto de Ibérico como de Duroc, han de estar inscritos en el correspondiente Libro Genealógico, lo que ofrece mayores garantías que la opción anterior de calificación por prototipo racial.