Unidad de Apoyo FEGA · Jul 02, 2019 at 00:27
"El R.D. 1075/2014 en el apartado 1 de su artículo 101, establece que “…no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas…”, y en su anexo XV, refleja situaciones a considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales.
En todos los casos será la Autoridad Competente de su Comunidad Autónoma, la que tras el estudio de las situaciones que considere (de entre las que establece el R.D. 1075/2014) si se infiere que se han llevado a cabo la creación de condiciones artificiales para cumplir con los requisitos para la percepción de las ayudas solicitadas.
No podemos significarnos respecto a su consulta pues no tenemos conocimiento de todos los pormenores, (pues desconocemos las ayudas solicitadas…), y la decisión última es la de la Autoridad Competente de su C.A., pero por ejemplo, en caso de que la ayuda solicitada fuera la de Pago Básico, siendo ambas superficies admisibles para ser beneficiario de la ayuda, y se hubieran realizado todas las acciones preceptivas para realizar el cambio de uso de explotación, podría no considerarse como una creación de condiciones artificiales, aunque como le hemos expresado anteriormente, no podemos concluir nada al respecto de su consulta."