Marta Vallés · Aug 01, 2019 at 05:23
En Aragón, a través de distintas normativas, existen varias restricciones principales.

AGRICULTURA ECOLÓGICA

1. Según el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 , sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2092/91

En su Artículo 12
Normas de producción vegetal

b) La fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante la rotación plurianual de cultivos que comprenda las leguminosas y otros cultivos de abonos verdes y la aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica;

d) Asimismo, solamente podrán utilizarse fertilizantes y acondicionadores del suelo que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;

e) no se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados;

2. Según el REGLAMENTO (CE) no 889/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007.

Artículo 3
Gestión y fertilización del suelo
La cantidad total de estiércol ganadero, definida en la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, extendida en la explotación no podrá exceder de 170 kilogramos de nitrógeno anuales por hectárea de superficie agrícola empleada.


3. A partir del 1 de enero de 2021 entrará en vigor el nuevo Reglamento (UE) 848/2018 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos que se aprobó el 22 de mayo de 2018 y por el que se derogará el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Las principales restricciones mencionadas dentro de la agricultura ecológica siguen en vigor en este nuevo Reglamento.

PRODUCCIÓN INTEGRADA

Las restricciones que según la normativa aragonesa desarrollada en el tema y publicada en el Boletín Oficial de Aragón, corresponden a cada tipo de cultivo.

ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO

En la normativa actualmente en vigor, Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, existen varios tipos de restricciones en la aplicación de nitrógeno a los cultivos. Resumiendo:

Por un lado, existe un máximo aplicable de nitrógeno de origen orgánico de 170 unidades o kilos de nitrógeno por hectárea y año.

- Si la necesidad de nitrógeno del cultivo o los cultivos desarrollados en la misma parcela a lo largo del año es inferior a 170 unidades/ha habrá que aplicar como máximo la suma de las necesidades, o la necesidad del cultivo si solo se hace uno al año.

- Si existen dos cultivos o más al año en dicha parcela, la aplicación de nitrógeno orgánico se podrá repartir entre los cultivos de la parcela a lo largo del año, o solo en alguno o algunos de ellos, pero siempre sin que la suma de las aplicaciones de nitrógeno orgánico supere las 170 unidades de nitrógeno por hectárea y año. El resto de las necesidades deberán cubrirse con nitrógeno mineral.

Existen también en los anexos de la normativa, cuadros en los que vienen señaladas las restricciones de nitrógeno por tonelada de producción o por hectárea de cada uno de los cultivos.

Anexo III: Necesidades máximas de nitrógeno admitidas para los cultivos herbáceos (excepto hortícolas).
Anexo IV: Necesidades máximas de nitrógeno admitidas para los CULTIVOS hortícolas. En kg N/t de producción esperada.

Anexo V: Necesidades máximas de nitrógeno por hectárea admitidas para los cultivos leñosos.
Hay que tener en cuenta que a las necesidades de los anexos, habría que restarles las aportaciones de nitrógeno de otras fuentes (que no sean los fertilizantes minerales y orgánicos que aplicamos) como la mineralización de la materia orgánica del suelo, el contenido de nitratos del agua de riego, el nitrógeno de las leguminosas que hayamos podido poner en el cultivo anterior.

Existen prohibiciones de periodos de tiempo donde no se puede aplicar la fertilización nitrogenada (Anexo II del IV Programa), ya que en ellos el cultivo no tiene necesidades, y se produciría la perdida del nitrógeno aplicado.

Por otro lado, no está permitida la aplicación de nitrógeno en suelos sin cultivar (barbechos, eriales, etc.), ya que no existen necesidades.

En el caso del barbecho se permite la aplicación porque se adelanta un cierto tiempo la fertilización de fondo del cultivo siguiente, pero no es fertilización del barbecho.

Está prohibida la aplicación en tierras inundadas o con nieve.

Hay prohibiciones según la inclinación de la parcela.

Con más del 10%, no se permite la aplicación de fertilizantes minerales nitrogenados.
Con más del 20 % no se permiten ni fertilizantes minerales nitrogenados, ni estiércoles líquidos.

Existe la obligación de enterrado de purines (24 horas) y estiércoles (1 semana), salvo excepciones.

TERRITORIO DE ARAGÓN NO INCLUIDO DENTRO DE LAS ANTERIORES CATEGORIAS.

Actualmente no existe una restricción normativa en la fertilización en general, pero si con respecto a la aplicación de estiércoles.

Es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la normativa relativa a los estiércoles:

Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus posteriores modificaciones en vigor.

Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Resumiendo, la restricción principal es la existencia del máximo aplicable de nitrógeno de origen orgánico de 170 unidades o kilos de nitrógeno por hectárea y año en zona vulnerable y de 210 unidades o kilos de nitrógeno por hectárea y año fuera de zona vulnerable. A su vez, se debe conocer la composición de N de los estiércoles, y aplicarlos en función de las necesidades de los cultivos.

También existen prohibiciones respecto a la aplicación de estiércoles con más del 20% de pendiente, con terrenos encharcados o con nieve, y existe la obligación de aplicarlo uniformemente y enterrarlo, salvo excepciones.

Por otro lado, y ya fuera de la normativa mencionada de estiércoles de la Comunidad Autónoma de Aragón, existen tanto razones técnicas, como ambientales, como económicas, que recomiendan que se aplique como máximo las necesidades del cultivo, incluso marcándonos unos niveles inferiores por razones del umbral óptimo económico, que nos aportará la máxima rentabilidad del cultivo.

Marta Vallés Pérez - Centro de Transferencia Agroalimentaria- Gobierno de Aragón.