Jorge Rueda · Oct 29, 2019 at 02:12
Yo creo que hay que distinguir varias cosas:

1º.- La regulación de este tipo de contratos se encuentra en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. En este sentido, en los art. 1 a 8 se establece que se considera arrendamiento rústico y que figuras jurídicas no se consideran; en los art. 9 y 10 quien puede contratar; en el art. 11 los requisitos formales del contrato; en el art. 12 la duración (mínimo 5 años) y posibles prórrogas; los art. 13 a 16 relativos a la renta a pagar y forma de pago; art. 17 a 21 gastos por cuenta del arrendador y arrendatario (especial referencia al art. 20 punto 4 sobre las indemnizaciones al arrendatario por el posible incremento de valor de la finca), permisos de efectuar determinadas inversiones, incrementos de renta en el caso de mejoras que aumenten la renta de la explotación, indemnizaciones al arrendatario al finalizar el contrato como consecuencia de incrementos del valor de la finca por inversiones efectuadas, etc.; art. 22 y 23 sobre enajenación y subarriendo y art. 24 a 27 sobre terminación del arrendamiento.

2º.- El modelo de contrato en sí. En este segundo punto, mi recomendación es que vaya a un profesional (abogado o similar) experto en este tipo de servicios. Carezco de información para poder orientar a este compañero. Creo que este punto es importante para que no existan problemas futuros. Además, si se aclaran determinados datos: tipo de plantación leñosa, posibilidad de utilización de agua de riego para que quede reflejado en el contrato, permisos para realizar las inversiones, renta a pagar y periodicidad, incremento anual de la renta, etc...se podría confeccionar un contrato que defienda perfectamente sus intereses.
La Diputación General de Aragón tiene en su web un modelo de contrato, pero que es muy generalista, sin entrar en los detalles reflejados en el párrafo anterior.
En definitiva: no estaría de más que todo esto lo revise un especialista jurídico para evitar problemas posteriores. No hay que olvidar que de esto van a depender sus ingresos los próximos años.

3º El cálculo de la renta, incrementos de la misma por realización de mejoras e indemnizaciones al final del contrato por el incremento de valor de los terrenos: estos puntos darían para un monográfico cada uno de ellos, si bien en caso de no estar previstos en el contrato de forma específica pueden dar lugar a futuros litigios entre las partes. Es por ello que este punto, sin que aparezca su cálculo específicamente reflejado en la legislación deben ser de un estudio detallado tanto por el arrendador como por el arrendatario, en el que se reflejen los posibles flujos de caja futuros debido a la inversiones, vida útil, valor residual, etc.

Jorge Rueda - Ingeniero Agrónomo.
Ignacio Olivan · Oct 29, 2019 at 02:15
Celia Miravalles abogada especialista en estos temas en Castilla y León, tiene en el siguiente sitio web algunas aportaciones suyas: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles.

Por otro lado, tiene un libro publicado con un contenido bastante aplicado que se llama "Guía Práctica de Arrendamientos Rústicos", que puede ser de gran utilidad en estos casos.

Ignacio Olivan - Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.