Unidad de Apoyo FEGA · Mar 04, 2020 at 04:07
En el caso que expone, entendemos que hace referencia a la ayuda del Régimen de Pago Básico, en el que la variedad de frutal o del cultivo hortícola no afecta a la admisibilidad de la superficie, la discrepancia entre la variedad declarada y la comprobada no tendría implicaciones en cuanto a la penalización.