Unidad de Apoyo FEGA · Jul 23, 2020 - 08:52
En primer lugar, le indicamos que el régimen de pago Basico no tiene competencias establecer el sistema de pagos de los impuestos derivados de una compraventa de derechos, únicamente establece un sistema de peajes si la venta de derechos no conlleva la cesión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos. En este caso, los importes de dichos peajes se descuentan automáticamente en el momento que la autoridad competente tramita la cesión y son incorporados directamente a la Reserva Nacional como se detalla en el Artículo 29 del R.D. 1076/2014, de 19 diciembre de 2014, de modo que no se requiere intervención de los implicados en la compraventa.

La Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2020 (1/2020) del FEGA, en su Anexo II recoge la tributación de las cesiones de pago básico, y especifica que los derechos de pago básico no son un derechos de crédito (si lo fuesen, su transmisión estaría exenta de IVA), de modo que su venta o arrendamiento es una operación sujeta a IVA.

Por otro lado, la Circular matiza que los derechos cedidos junto con tierras están exentos del IVA, y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).

Por el contrario, se establece que los derechos transmitidos mediante compraventa/arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA, siendo la base imponible el valor de compraventa acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago.

De este modo, las cesiones de derechos de pago básico que se realicen están sujetas a IVA en función de si van acompañada o no de tierras. En el primer caso, al ser una finalización de arrendamiento de tierras acompañada de cesión definitiva de derechos en favor de su familiar, la transacción no iría sujeta a IVA, y en el caso del nuevo arrendamiento de derechos establecido entre su familiar y usted, si el número de derechos arrendados va acompañado del arrendamiento de un número equivalente de hectáreas tampoco le sería de aplicación dicho impuesto.

Dicho lo cual , en caso que dicho impuesto le sea de aplicación, dada la naturaleza de sus consulta le recomendamos que consulte a las autoridades fiscales competentes para que le asesoren al respecto.