Unidad de Apoyo FEGA · Jul 23, 2020 - 09:02
En primer lugar le indicamos que en los cambios en el grado de participación de uno o más integrantes de la C.B., sería de aplicación un cambio en los estatutos de dicha comunidad, pero en cualquier caso, dado que el Régimen de Pago Básico no tiene competencias al respecto, le recomendamos que solicite asesoramiento legal para que el indiquen cuál de las dos opciones sería más conveniente en su situación.

Por otro lado, a la hora de realizar el reparto de las tierras y derechos, tengan en consideración que conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular, y cumpla con la condición de agricultor activo.

Si optan por tramitar una escisión, en dicha solicitud de Escisión, la C.B. le traspasaría la parte proporcional correspondiente de los derechos de pago básico a cada uno de sus participantes, que iría acompañada de una cesión de tierras por una superficie equivalente al número de derechos. Este tipo de cesión no aplica peajes sobre los derechos cedidos.

Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.