Unidad de Apoyo FEGA · Jul 23, 2020 - 09:41
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Según dicho Real Decreto, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que no están ligados a dicha superficie, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.

Esto implica que, debido a la herencia, la tierra es de su propiedad y puede hacer uso de ella, pero los derechos de pago básico pueden seguir perteneciendo al titular, siempre que cumpla los requisitos de agricultor activo y actividad agraria establecidos en la normativa nacional para poder percibir el pago de las ayudas directas.

Con respecto a poder obtener derechos de pago básico, tiene disponibles dos vías por las que un agricultor activo puede acceder a la correspondiente ayuda de pago básico son:

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.