Unidad de Apoyo FEGA · Jul 23, 2020 - 10:46
Atendiendo a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que regula el Real Decreto 1075/2014, indicar que:

Respecto los pagos directos, no hay un límite máximo de UGMs, para las ayudas asociadas ganaderas, o en su caso para el pago básico, en el que se comprueban las UGMs para para verificar el cumplimiento de la carga ganadera mínima (0,2 UGMs/ha) en superficies declaradas de pastos y de hierbas u otros forrajes herbáceos, con el objeto de acreditar la realización de la actividad ganadera.

Respecto a los pagos al desarrollo rural, dependiendo de las medidas solicitadas, debe consultar al órgano competente de su comunidad autónoma las bases reguladoras de las mismas.