Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:09
Tal y como establece el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el artículo 16: “Si un agricultor que dispone de derechos de pago básico no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.”
Por lo tanto, en su caso, si al no incluir las tierras en la solicitud única implica que se han quedado derechos sin activar, el año que viene deberá presentar la solicitud única incluyendo la tierra en cuestión o la superficie necesaria para activar los derechos de pago básico que no han sido activados esta campaña para evitar que sean retirados.
Respecto a la reclamación, una vez finalizados los plazos de solicitud única, no es posible realizar ninguna modificación de su solicitud, por lo que dependerá de los acuerdos que tenga establecidos con su asesoría.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.