Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:05
Según se establece en el RD 1075/2014, referente a la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común , en su Artículo 13 donde se definen los beneficiarios y requisitos;

1. Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
2. Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 de este real decreto.
b) En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el anexo VII, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda.
3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Luego un agricultor extracomunitario con número NIE para extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, podrá solicitar ayudas PAC si cumple lo anteriormente expuesto.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.