Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:11
Vaya por delante que para pedir la subvención de jóvenes agricultores debe cumplir las condiciones específicas que establece la normativa para ser considerado como tal (Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, Artículo 25. Beneficiarios y requisitos. Capítulo III Pago para jóvenes agricultores. Título III Régimen de pago básico y pagos relacionados), además de cumplir las condiciones como agricultor activo (Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, Artículo 8. Actividades excluidas. Capítulo I Agricultor Activo. Título II Agricultor activo y actividad agraria).
El importe a percibir por esa mínima superficie será función de la superficie de cultivo y del valor de los derechos que sean activados. El número mínimo de hectáreas de olivar tradicional en secano sería de 1 hectárea. Si fuera olivar en regadío, serían 0,5 hectáreas. No obstante, si el total de ayudas de pagos directos no alcanza los 300€, no se percibirá el pago y no se consideraran activados los derechos de pago básico. En caso de que esta situación se repita al año siguiente, y permanezcan sin activar, los derechos se retirarían a favor de la reserva nacional