Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:14
Los derechos cedidos junto con tierras están exentos de IVA, pero sí están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo de variable es distinto en función de cada Comunidad Autónoma (8% aproximadamente) , muy inferior al 21% del IVA.

Sin embargo, si la transmisión de derechos de Pago Básico no va acompañada de tierras, los derechos cedidos si están sujetos a IVA.

Puede encontrar más información en la Circular de coordinación del FEGA 35/2018, de “Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Básico”, que puede consultar en la página del FEGA y en la app INFOPAC o dirigirse a la Dirección General de Tributos para aclarar las dudas relativas al IVA u otros tributos.