Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:18
En primer lugar le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.

De este modo, respecto a la venta/arrendamiento de la finca, dado que su padre es el propietario de la misma puede disponer de ella como estime conveniente, sin estar obligado a cederle los derechos de pago básico que tenga asignados.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.

De manera que si su padre dispone de la titularidad de derechos de pago básico asignados a una región concreta y los puede justificar con un número equivalente de hectáreas en esa misma región descontando aquellas tierras que le ceda a usted en arrendamiento, y así lo declara en su solicitud de la PAC, su padre es susceptible de acceder al cobro de los mismos, siempre y cuando mantenga la condición de agricultor activo y ejerza la actividad agraria.

En caso que tras el arrendamiento de tierras en su favor, su padre no disponga de superficie suficiente para justificar sus derechos de pago básico, éstos no podrán ser activados y no podrá acceder a su cobro. Adicionalmente, dispondrá de dos años para activar dichos derechos, siempre con hectáreas que pertenezcan a la misma región de pago básico en la que están asignados los derechos. Si no se cumple esta condición, tal y como establece el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el artículo 16, los derechos pasarán a los dos años la Reserva Nacional, sin posibilidad de recuperación.

Por último, en el supuesto de que su padre al no contar con superficie suficiente optase por la cesión de sus derechos, le informamos que el régimen de pago Basico establece un sistema de peajes si la venta/arrendamiento de derechos no conlleva la venta/arrendamiento de un número de hectáreas equivalente al número de derechos. En este caso, los importes de dichos peajes se descuentan automáticamente en el momento que la autoridad competente tramita la cesión y son incorporados directamente a la Reserva Nacional como se detalla en el Artículo 29 del R.D. 1076/2014, de 19 diciembre de 2014, de modo que no se requiere intervención de los implicados en la compraventa.


Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.