Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:23
En el Real Decreto 1075/2014, en sus artículos 61.1, 67.2 y 78.4, se establece para las líneas de ayuda “Ayuda a las Vacas Nodrizas en función de la ubicación de las unidades de producción”, “Ayuda al Vacuno de Leche en función del número de animales y de la ubicación de las unidades de producción” y “Ayuda al vacuno de leche si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB”, que los animales para ser potencialmente subvencionables deben estar presente en la explotación del solicitante a 1 de enero, a 30 de abril y otras dos fechas intermedias que suelen ser a 1 de febrero y a 1 de marzo, y en sus artículos 64 y 81, se establece para las líneas “Ayuda al Vacuno de Cebo en función del origen de los animales y de la ubicación de las unidades de producción” y “Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB”, que entre la fecha de salida a los destinos que dan lugar a la elegibilidad y la fecha de entrada a la explotación del solicitante deberá haber una diferencia mínima de tres meses para poder determinar la elegibilidad de los animales