Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:25
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Consecuentemente, en el Anexo VII sobre la información mínima que debe contener la solicitud única, se recoge en su apartado I.11 que “(…) Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de las ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas”
En virtud de todo lo anterior, le informamos que el objeto de estas disposiciones en la normativa nacional, es precisamente evitar este tipo de situaciones que usted nos traslada.
Asimismo le indicamos que en el Real Decreto comentado, el titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de comunicación catastral recogido en el artículo 14.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electrónica de esta información la podrá realizar el titular catastral, autentificándose en la sede electrónica del Catastro con un certificado digital emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro, o mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC) mediante la acreditación que otorga su documento nacional de identidad.
Le informamos que para que esta situación no se repita, usted puede solicitar a la Comunidad Autónoma, que dado que usted es el propietario legal de las mismas, ha decidido no permitir la declaración y solicitud de ayudas en sus parcelas a partir de la campaña presente, aunque esta copción no la tienen implementadas todas las comunidades autónomas.
Igualmente ponemos en su conocimiento que existen medios alternativos para que los interesados puedan hacer llegar estos casos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA, del Mº de Hacienda), a través de su canal de denuncias: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

Por último, le informamos que la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.