Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:30
En primer lugar, dado que en este caso el fallecido es el arrendador, el arrendatario puede declarar los derechos de pago básico en su Solicitud Única mientras se mantenga el contrato de arrendamiento al ser el titular de los mismos, ya que si no se dispone lo contrario, se produce una subrogación automática del nuevo propietario al nuevo contrato en el que actuaría en calidad de arrendador, manteniendo la vigencia del arrendamiento por el número de años estipulados en el contrato original.

Si se opta por finalizar el contrato de arrendamiento de los derechos para efectuar el reparto de la herencia posterior, una vez abiertos los plazos de comunicación de cesiones de la campaña 2021, lo primero sería proceder a la disolución anticipada del arrendamiento entre el fallecido y el arrendatario mediante la presentación del modelo de cesión tipo AA, para posteriormente tramitar la herencia mediante un modelo de las herencias, legados y usufructos.
Si una vez gestionada la herencia desea arrendar de nuevo los derechos, tenga en consideración que para poder arrendar los derechos de pago básico debe cumplir con el criterio de agricultor activo, en caso contrario no estaría en disposición de actuar como arrendador de los mismos.

En los Art. 8 y 9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen los requisitos para ser considerado agricultor activo y las condiciones bajo las cuales se está excluido de cumplir los mismos respectivamente.

Puede encontrar más información sobre las cesiones de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.