Unidad de Apoyo FEGA · Oct 20, 2020 - 10:40
En primer lugar le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.

Ahora bien, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.

En el caso que nos comenta, usted compró la parcela antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única 2019 si bien fue su vecino el que la declaró en su PAC 2019, lo que representa una irregularidad ya que al no ser de su propiedad al fin del plazo de la SU2019 no puede emplear su superficie para justificar derechos de pago básico.

Si el contrato de compraventa de la parcela se recoge también la cesión de un número equivalente de derechos, puede darse el caso que al igual que su vecino hizo con las tierras, también haya solicitado dichos derechos en su declaración de 2019, con lo cual haya podido acceder al cobro de los mismos en la pasada campaña.

Si la compra de derechos se hizo efectiva con fecha 23 de marzo, procedía haber presentado la comunicación de cesión de derechos en la campaña 2019, ya que la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) establece con fin de plazo de comunicación el 31 de mayo de 2019 en todas las comunidades autónomas, salvo en Castilla-La Mancha para la cual finaliza el 3 de junio de 2019.

Por otro lado, dicha Circular indica que para formalizar una compraventa de derechos con tierras se requiere la siguiente documentación:

o Existencia de una comunicación de cesión de derechos firmada tanto por el cedente como por el cesionario.

o Existencia de un contrato público o privado de compraventa de tierras, liquidado de impuestos, entre el día siguiente a la fecha final para la modificación de la solicitud única de la campaña anterior y fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña.


Dada la casuística planteada, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le indiquen la manera de actuar en este caso concreto.