Unidad de Apoyo FEGA · Dec 16, 2020 - 15:12
Entendemos que se refiere a las “Sanciones administrativas en caso de sobredeclaración”, que se definen en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. En caso afirmativo, dichas sanciones administrativas en caso de sobredeclaración, no están asociadas a los derechos de pago básico.

Por otro lado, hay que tener en consideración que si los derechos no son activados por el titular de los mismos durante 2 años consecutivos, se retiran y pasan a la reserva nacional. El concepto de activación se refiere a la utilización de los derechos de pago básico asignados, de manera que para poder activarse, los derechos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular y se cumpla con la condición de agricultor activo.

Por ello, para el caso concreto que comenta, si los derechos de pago básico no han sido activados durante dos años consecutivos por el titular de los mismos, antes del inicio de la correspondiente campaña de cesiones, el vendedor no podrá cederlos pues ya le habrán sido retirados en favor de la reserva nacional. Por el contrario, si los derechos han sido activados, se seguirán manteniendo y se podrá realizar la cesión quedando, a partir de entonces, la posibilidad de activar o no los derechos en manos del nuevo titular