Unidad de Apoyo FEGA · Jan 11, 2021 - 16:22
Debe presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 del real decreto 1075/2014. Además, en el anexo VII del citado real decreto se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda.

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma. Es decir, la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella o consulte por medios telemáticos para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.