Unidad de Apoyo FEGA · Jan 11, 2021 - 16:27
En primer lugar le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.

De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.

Así, en caso que formalicen oficialmente el intercambio de parcelas de manera que puedan demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando las hectáreas de las mismas mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puedes emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.

Adicionalmente le informamos que no es posible declarar/solicitar la misma superficie por dos beneficiarios distintos y, si se hace, conlleva una reducción en la superficie sujeta a pago y una penalización por sobredeclaración.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.