Unidad de Apoyo FEGA · Jan 11, 2021 - 16:29
Las superficies en barbecho son admisibles para el Regimen de pago básico, siempre que se realice actividad agraria sobre dichas superficies, según el artículo 11 de lRD 1075/2014), no obstante, según se establece el artículo 14 del mismo Real Decreto:
"Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el año de presentación de la solicitud única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, con resolución positiva."