Unidad de Apoyo FEGA · Jan 11, 2021 - 16:12
El tipo de cesión al que hace referencia, está exento de IVA tal y como se establece en el Anexo II de la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Básico para la Campaña 2020 (1/2020) del FEGA, aunque si tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.