Unidad de Apoyo FEGA · Jan 11, 2021 - 16:14
Los derechos de pago básico no se asocian a un cultivo ni a una superficie concreta. La superficie admisible que incluya en su solicitud de ayudas, que podría ser esa superficie en la que tiene sus cultivos, le sirve para justificar los derechos de pago generados, siempre y cuando, esta superficie, pertenezca a la misma región del derecho.
En el caso en el que, actualmente, no posea derechos de pago básico, se indica la forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.

Adicionalmente, si cumple con los requisitos de las ayudas para jóvenes agricultores, podría optar también a dicho complemento del Régimen de pago básico.

En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.