Unidad de Apoyo FEGA · Feb 19, 2021 - 17:06
Como arrendatario puede percibir subvenciones de la PAC, siempre que cumpla con los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, por ejemplo, en el caso que nos indica, para percibir el Régimen de Pago Básico y el complemento de Pago Verde (greening), deberá poseer derechos de pago básico en régimen de propiedad, usufructo, o también arrendados, que pertenezcan a la misma región dónde se quieren activar, ser agricultor activo y cumplir con el resto de requisitos que se recogen en el R.D. 1075/2014. Además, en referencia a la superficie de chopos que se está manteniendo y que cita en su pregunta, indicarle que, para ser considerada superficie admisible, los chopos deben estar siendo explotados como superficie forestal de ciclo corto, cumpliéndose las condiciones de densidad de plantación y ciclo máximo de cosecha establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto.

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.

Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.

Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.