Unidad de Apoyo FEGA · Apr 29, 2021 - 15:41
En primer lugar comentar que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, sino al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela en concreto. Las tierras se utilizan para justificar los derechos, es decir, éstos se podrán activar y cobrar en el correspondiente número de hectáreas admisibles. Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.

De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.

De este modo, respondiendo a su consulta, si formaliza oficialmente la adquisición de hectáreas admisibles de manera que pueda demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puede emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.