Unidad de Apoyo FEGA · Apr 29, 2021 - 15:42
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Consecuentemente, en el Anexo VII sobre la información mínima que debe contener la solicitud única, se recoge en su apartado I.11 que “(…) Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de las ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas”


Según dicho Real Decreto, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que son independientes de los mismos derechos de pago básico, no están ligados a dicha superficie, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria. Según esto los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, no a las superficies.

Por lo tanto, respondiendo a su consulta, si un agricultor desea activar los derechos utilizando para justificar su uso las tierras que le han sido cedidas, podrá hacerlo siempre que pueda demostrar uno de los regímenes de tenencia comentados anteriormente.
Por otro lado, si ha venido declarando las tierras años atrás, lo más probable es que sea el propietario de los derechos y puede conservarlos siempre que cumpla los requisitos de agricultor activo y actividad agraria establecidos en la normativa nacional para poder percibir el pago de las ayudas directas.

Por último, le informamos que la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.