Unidad de Apoyo FEGA · Apr 29, 2021 - 15:43
Entendiendo que lo que desea es solicitar usted mismos los derechos de Pago Básico de su hijo, en primer lugar debería tramitar la transmisión de dichos derechos en su favor mediante la presentación de una solicitud de cesión de derechos, teniendo en consideración que la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2021 (1/2021) fija un sistema de peajes si la compraventa/arrendamiento de derechos no conlleva la cesión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos.

Dicha circular también establece que los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.

También le informamos que conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.

De este modo, si usted tramita la cesión de derechos y cumple con la condición de agricultor activo disponiendo de un número de hectáreas equivalentes a los derechos adquiridos y presenta la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos para la campaña, en principio no presenta incompatibilidades.

El cualquier caso, dada la naturaleza de su consulta, le recomendamos dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.