Unidad de Apoyo FEGA · Apr 29, 2021 - 15:45
Según nos indica usted pertenece al Régimen de Pequeños Agricultores desde 2015, por lo que para poder cobrar los derechos de pago básico en cada campaña, deberá mantener al menos un número de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015, así como presentar la solicitud única de la campaña en curso.

Conforme a lo establecido en el del Real Decreto 1075/2014 para agricultores que pertenecen al Régimen de Pago Básico;

- Artículo 86.6. Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. Estas hectáreas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, no siendo necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó, en el año 2015, la asignación del derecho.

Luego a su pregunta de si las hectáreas a declarar en la solicitud única deben ser las mismas que las declaradas en 2015, la respuesta es que no es necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó, en el año 2015, la asignación del derecho.

En cuanto a su consulta sobre la justificación de las hectáreas presentadas, según el artículo 86.5. del mismo R.D. 1075/2014, la presentación de la solicitud única para beneficiarios que pertenece al Régimen de Pequeños Agricultores, consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima para cada parcela que se establece en el anexo VII.

Según el Anexo VII "Información mínima que debe contener la Solicitud Única", la información mínima para cada parcela establecido en el apartado 11 es la siguiente; se indica que se deben declarar todas las parcelas agrarias de la explotación incluidas aquellas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda; y para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir , si el recinto es propiedad del solicitante; o si se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.