Unidad de Apoyo FEGA · May 26, 2021 - 15:02
Si en su pregunta se refiere a la ayuda del Régimen de Pago Básico y al complemento para Jóvenes agricultores, estas ayudas están ligadas al cumplimiento de las condiciones de Agricultor Activo y Actividad agraria, y el resto de condiciones de admisibilidad específicas para estas líneas de ayuda (según Real Decreto 1078/2014), además, debe ser titular de derechos de pago básico con los que justificar las hectáreas admisibles de su explotación. No hay condiciones en cuanto al origen de la explotación.

En concreto, si se refiere a la concesión de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores está basada en el programa de Desarrollo Rural que establezca su Comunidad Autónoma. Puede solicitarla aquélla persona que tiene entre 18 y 40 años en el año de presentación de la solicitud, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas, cumple con los requisitos de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación.

Además debe presentar un plan empresarial cuyo contenido se detalla en los programas de desarrollo rural que se concretan en la convocatoria de ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, lo comentado anteriormente no es impedimento para que usted pueda recibir la explotación de su padre y tramitar, si así fuera el caso, la transmisión de dichos derechos en su favor mediante la presentación de una solicitud de cesión de derechos, teniendo en consideración que la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2021 (1/2021) fija un sistema de peajes si la compraventa/arrendamiento de derechos no conlleva la cesión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos.

De este modo, si usted tramita la cesión de derechos y cumple con la condición de agricultor activo disponiendo de un número de hectáreas equivalentes a los derechos adquiridos y presenta la Solicitud Única dentro de los plazos establecidos para la campaña, en principio no presenta incompatibilidades.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA.

También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.