Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:18
En primer lugar, le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies, las hectáreas sirven para la activación de esos derechos, lo que permitirá el cobro de los importes.

Respecto a su pregunta sobre la cesión de los derechos, le indicamos que, si se formalizó un contrato de arrendamiento de los derechos de pago básico, concluido el plazo estipulado para el mismo o mediante una finalización anticipada del arrendamiento, como es el caso tras el fallecimiento de su padre, los derechos revertirían en su arrendador. En el caso de que la cesión de los derechos se hubiese llevado a cabo a través de una compra-venta el titular actual sería el comprador, en este caso su hermano. Dicho lo cual si los derechos en cuestión se hubiesen cedido en arrendamiento y no en compraventa, en caso de fallecimiento del titular, para que el reparto de la herencia sea efectivo y el traspaso de la titularidad se haga efectivo conforme a lo establecido en el testamento o cualquier otro documento público que acredite fehacientemente la herencia o acuerdo acreditado entre los herederos, deben tramitarse los modelos de solicitud de cesiones de tipo herencias, legados y usufructos correspondientes. En la Circular de Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico 1/2021 de la campaña 2021 del FEGA, puede encontrar más información sobre las cesiones de derechos de pago básico.

En cualquier caso, la responsable de estudiar y enviar una cesión de derechos de pago básico es la comunidad autónoma donde se ha presentado dicha cesión, por lo que puede usted acudir a la oficina de atención correspondiente de la comunidad autónoma indicada para que le informen al respecto.