Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:21
Atendiendo a la actividad agraria, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 11, del R.D. 1075/2014, “El solicitante declarará de forma expresa y veraz en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas, constituyen un fiel reflejo de su actividad agrara…”, y en el anexo IV “Lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11”, se indican las actividades:

A) Actividades posibles a realizar en tierras de cultivo o cultivos permanentes
- Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
- Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.
- En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

Además, debe cumplir con todos los requisitos que las ayudas solicitadas recogen para que pueda ser beneficiario de las mismas, así por ejemplo para ser beneficiario de la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas (sección 4ª R.D. 1075/2014):

• Que se cumple la densidad mínima/ha: Almendros – 80 árboles/ha
• Verificar si la parcela presenta la densidad mínima suficiente según información contenida en SIGPAC u otra información de calidad equivalente
• Que la superficie de la parcela agrícola, declarada o determinada tras los controles cruzados con el SIGPAC sea mínimo de 0,1 ha.8
• Que la superficie por explotación, declarada o determinada tras los controles cruzados con el SIGPAC, y que cumple con el requisito anterior, sea mínimo de 0,5 ha.
• Que los recintos declarados con almendro, algarrobo o fruto cáscara, estén declarados con sistema de explotación secano.
• Que en los recintos declarados con producto almendro, algarrobo o fruto cáscara, el sistema de explotación que dicho recinto tiene asignado en SIGPAC sea secano.

Para recibir la ayuda al Régimen de Pago Básico, tiene que poseer derechos para justificar las hectáreas de su explotación. En caso de no tenerlos, deberá solicitarlos a la Reserva Nacional, y cumplir con el resto de condiciones establecidas en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1075/2014.

Por último, se indica legislación aplicable:
1.1 Reglamentos de base del Parlamento Europeo y del Consejo: (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1310/2013
1.2 Reglamentos Delegados de la Comisión: (UE) n.º 639/2014 y (UE) n.º 640/2014
1.3 Reglamentos de Ejecución de la Comisión: (UE) n.º 641/2014 y (UE) n.º 809/2014
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