Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:24
Con carácter general, en el Artículo 105 del R.D. 1075/2014, se establece que los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos, y se establecen igualmente los periodos de pago y anticipos, fijando unos porcentajes aplicables a los anticipos que se abonan en el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 1 de diciembre siempre que en su C.A. así se establezca. El resto del pago de sus derechos empieza a abonarse desde el 1 de diciembre hasta el 30 de junio del año natural siguiente pero siempre según decisión de los gestores de cada C.A.

La Comunidad Autónoma como organismo pagador es, por tanto, la autoridad competente en el establecimiento del calendario de cálculo y el pago de los derechos de las ayudas. Le recomendamos dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para conocer el estado de la tramitación de su expediente así como el momento exacto en el cobro de los derechos.