Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:32
En primer lugar, le indicamos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela en concreto. Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico, debiendo presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de ser agricultor activo.

Por otro lado le indicamos que, según el Artículo 16.4 del RD 1075/2014, los derechos de pago básico se pueden dejar sin utilizar durante una campaña sin que se produzca su retirada, pero si se han dejado de utilizar esos derechos por dos campañas consecutivas, en ese caso se procede a la retirada de dichos derechos en favor de la reserva nacional, sin posibilidad de que pueda recuperarlos.

Dada la casuística planteada le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto, dado que es el organismo competente para efectuar y comunicar el pago de su solicitud de ayuda de la PAC.