Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:34
Tal y como se describe en la circular de cesiones 1/2021 del FEGA, uno de los requisitos necesarios para la tramitación de la herencia es la presentación de documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia o bien, la existencia de un acuerdo acreditado entre los herederos que determine el reparto de derechos, y que primaría sobre el anterior.
En su caso, si usted puede acreditar documentalmente ser el heredero del 50% de los derechos de pago básico de la PAC que le corresponden en esa herencia, podría cursar por separado dicha solicitud para no perder el importe correspondiente a esos derechos de pago básico. Si la documentación de la otra parte del 50% de esa herencia que corresponde a su madre no se envía y no se tramita, esos derechos no podrían activarse ni cobrarse. Según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el artículo 16, si esos derechos no se activan durante 2 campañas consecutivas, finalmente pasarán a la Reserva Nacional, sin posibilidad de recuperación.
Dada la naturaleza particular de su caso, le recomendamos dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.