Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:36
Sólo atendiendo a lo que establece el R.D. 1075/2014 a los efectos de su consulta debe consultar el capítulo I Agricultor activo y el capítulo II Actividad Agraria, se apuntan a continuación algunas obligaciones:

En cuanto al capítulo I Agricultor Activo, debe:
• Tener la consideración de agricultor activo (no ejercer ninguna de las actividades económicas recogidas en el anexo III del citado R.D.)
• Acreditar que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente, o en su caso en alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

En el artículo 10, se contemplan las excepciones a estos cumplimientos.

En cuanto al capítulo II Actividad Agraria,

• En el apartado 1 del artículo 11, establece: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, la actividad agraria sobre las superficies agrarias de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agraria o recinto agrario que el solicitante declare en su solicitud

Además, en su caso, deberá cumplir con los requisitos que se exigen para ser beneficiario de las ayudas solicitadas.