Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:37
Sí, es posible llevar a cabo la operación que indica. En primer lugar, le indicamos que el régimen de pago Basico no tiene entre sus competencias establecer el sistema de pagos de los impuestos derivados de una compraventa de derechos, únicamente establece un sistema de peajes si la venta de derechos no conlleva la cesión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos. En este caso, los importes de dichos peajes se descuentan automáticamente en el momento que la autoridad competente tramita la cesión y son incorporados directamente a la Reserva Nacional como se detalla en el Artículo 29 del R.D. 1076/2014, de 19 diciembre de 2014, de modo que no se requiere intervención de los implicados en la compraventa.

La Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2021 (1/2021) del FEGA especifica los requisitos de cada tipo de cesión, indicando además si están a sujetas a peaje y el valor del mismo.
Además en el Anexo II de dicha circular, se recoge la tributación de las cesiones de pago básico, especificando que los derechos de pago básico no son derechos de crédito (si lo fuesen, su transmisión estaría exenta de IVA), de modo que su venta o arrendamiento es una operación sujeta a IVA. Por otro lado, la Circular matiza que los derechos cedidos junto con tierras están exentos del IVA, y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).Por el contrario, se establece que los derechos transmitidos mediante compraventa/arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA, siendo la base imponible el valor de compraventa acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago.

Puede encontrar más información en la Circular Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico mencionada, en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.