Unidad de Apoyo FEGA · Nov 10, 2021 - 20:40
Según el artículo 25 del RD 1075/2014, tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan determinados requisitos, uno de ellos es que en el caso de que el agricultor sea una persona física, no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico”. En el artículo 26 del mismo RD especifica que:” El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria y siempre que dicha solicitud se presente durante los cinco años siguientes a la instalación a que se hace referencia en el artículo 25.b).2.º. Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes de 2018.”

Por tanto, si cumple todos los requisitos y presenta la primera solicitud el año que cumple 40 años, estaría recibiendo el pago por el complemento para jóvenes agricultores durante los 5 años siguientes. Si recibe el primer pago el año que cumple los 40 años, el último pago lo recibirá el año que cumple los 44.