Unidad de Apoyo FEGA · Mar 22, 2022 - 19:11
Según se establece en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2021 (1/2021) del FEGA, los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.
Por lo tanto, según lo indicado, si el propietario no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico al finalizar el arrendamiento ni de actuar posteriormente como arrendador del mismo.
Una vez aclarado esto, el artículo 12.3 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos señala que “El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.”
Dado que la autoridad competente no puede tener constancia de que se vaya a prorrogar o no el arrendamiento, se presentará una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, antes del fin del plazo de comunicación de cesiones de la campaña. Por norma general, la comunicación de esta declaración se realizará como todas las cesiones, si bien la autoridad competente podrá establecer, en ejercicio de sus competencias, que la pueda realizar el arrendatario, y que lo haga junto con su solicitud única.
Por lo tanto, si no han comunicado a la comunidad autónoma pertinente la continuación del arrendamiento de tierras en la campaña que finaliza el mismo, ya no será posible prorrogarlo.
Igualmente le indicamos, que para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Es decir, se establece una definición “en negativo”, de forma que no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Las Actividades excluidas para ser agricultor activo, las puede consultar en el Anexo III Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015.
No obstante, para proceder a la prórroga del contrato de arrendamiento o a la realización de uno nuevo, su arrendador podría darse de alta como nuevo agricultor y cumplir con los requisitos establecidos en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. En todos los casos, la normativa nacional establecerá un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas. Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le asesoren al respecto.
Puede encontrar más información en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico disponible en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.